Criterios para la Evaluaci贸n de Candidatos a 脫rganos del SIDH
Alta autoridad moral
Tanto la CADH como el Estatuto de la Corte IDH presentan los requisitos m铆nimos que las personas nominadas deben reunir para desempe帽arse como jueces y juezas de dicho 贸rgano. Dentro de los requisitos se exige que sean 鈥渏uristas de la m谩s alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que re煤nan condiciones requeridas para el ejercicio de las m谩s elevadas funciones judiciales conforme a la ley del pa铆s del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos."听
Al respecto, el Panel en informes anteriores se ha pronunciado sobre este requisito referenciando los Principios de Bangalore que desarrollan los valores de integridad y correcci贸n. Al respecto, este requisito comporta desempe帽arse con integridad y asegurarse que la propia conducta se encuentre libre de reproches bajo el criterio de un observador razonable.听
Los principios de Bangalore vinculan este valor con la confianza p煤blica y con la importancia que se adopten decisiones justas y a trav茅s de procesos claros. en este sentido, se debe evitar la incorrecci贸n y la apariencia de incorrecci贸n en todas las actividades.听听
Bajo este entendido, dentro de este criterio el panel ha verificado aspectos de las personas candidatas en relaci贸n con:听
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El registro de sanciones, faltas o denuncias en el ejercicio profesional, que puedan afectar la 茅tica de las funciones de la persona candidata;听
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Menciones especiales, reconocimiento, distinciones o premios que acrediten la alta autoridad moral de la persona candidata;听
En casos particulares en donde exista informaci贸n vinculando a una persona candidata a pr谩cticas anti茅ticas, el Panel eval煤a las fuentes de informaci贸n, analiza si las acusaciones son serias y sustentadas, y posteriormente emite una conclusi贸n.听
En efecto, el art铆culo听del Estatuto de la Corte enumera algunas de estas incompatibilidades: ser miembros del Poder Ejecutivo (quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinaci贸n jerarca ordinaria, as铆 como los de agentes diplom谩ticos que no sean Jefes de Misi贸n ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros); ser funcionarios de organismos internacionales, o ejercer cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y las juezas cumplir con sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.听
听Reconocida competencia en derechos humanos听
Sobre este aspecto, el Panel ha indicado en sus previos informes que 鈥渞econocida versaci贸n en materia de derechos humanos鈥澨齣mplica tener tanto conocimiento, como experiencia demostrada en materia de derechos humanos, esto significa en conocer los instrumentos interamericanos de derechos humanos manejar los principales est谩ndares emanados de los 贸rganos del SIDH, entender los procedimientos internos y las relaciones del SIDH con actores externos y comprender sus din谩micas de funcionamiento, entre otras. Es clave que la persona candidata conozca y tenga experiencia en el SIDH valorado a trav茅s del historial de logros profesionales, el r茅cord de publicaciones acad茅micas o experiencia sustancial de trabajo o litigio en el sistema. Adem谩s, el Panel analiza en este aspecto, el conocimiento sobre los principales desafios del SIDH, sus propuestas y prioridades en relaci贸n con dichos desaf铆os, as铆 como el compromiso de la persona candidata con el objeto y fin de la CADH y con el mandato de los 贸rganos que la componen.听
Bajo este entendido, la reconocida versaci贸n en materia de derechos humanos implica que la persona candidata posea conocimiento y experiencia demostrada en:听
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Materia de derechos humanos;听
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El manejo de est谩ndares interamericanos del SIDH;听
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La compresi贸n de procedimientos internos y relaciones del SIDH con actores externos y dem谩s din谩micas de funcionamiento.听
Para tal fin, el Panel eval煤a el historial de logros profesionales, el r茅cord de publicaciones acad茅micas y/o la experiencia sustancial de trabajo o litigios ante el SIDG. Tambi茅n considera el conocimiento de la persona candidata acerca de los principales desaf铆os del SIDH, al igual que su compromiso con el objetivo y fin de la CADH.听
Independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de inter茅s听
La CADH establece que los jueces y juezas 鈥渟on elegidos a t铆tulo personal"听y su cargo resulta incompatible con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad. Adem谩s, el art铆culo 71 de la CADH explica que son incompatibles los cargos de juez de la Corte con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad conforme a los que se determine en los respectivos Estatutos6. En efecto, el art铆culo 18 del Estatuto de la corte IDH agrega que resulta incompatible con el ejercicio del caro el ser miembro del Poder Ejecutivo, a exepci贸n de los cargos que no impliquen subordinaci贸n jer谩rquica ordinaria, as铆 como los agentes diplom谩ticos que no sean jefes de Misi贸n ante la OEA o ante cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y juezas cumplir sus obligaciones, o afecten su independencia, imparcialidad, dignidad o prestigio de su cargo. Asimismo, las Resoluciones AG/Res.2887 y la AG/RES.2908 destacan la importancia de que la Corte IDH sea integrada por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminaci贸n, equidad de g茅nero y representatividad geogr谩fica.听
Por otra parte, el Panel ha indicado en previos informes que este criterio debe ser visto bajo los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que desarrollan el concepto y disponen que ser independiente implica encontrarse libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier raz贸n. Estos criterios incluyen no solo evitar un sesgo real o el control por parte de otros 贸rganos, sino tambi茅n evitar una percepci贸n de una conducta o de falta de independencia.听
La independencia Incluye aspectos tanto individuales como institucionales, implica no solo estar libre de conexiones o presiones inapropiadas, sino tener la apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable. Ser imparcial, por su parte, es desempe帽ar las tareas sin favoritismo, predisposici贸n o prejuicio, y tiene que ver no s贸lo con las decisiones en s铆 mismas, sino tambi茅n con el proceso mediante el cual las adopta.听听
Las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los 贸rganos creados en virtud de rayados de derechos humanos (conocida tambi茅n como Direcrices Addis Abeda) agregan que la independencia e imparcialidad se ven comprometidas por la participaci贸n del miembro del organismo en el poder ejecutivo de un estado, dada la naturaleza Pol铆tica de ese v铆nculo. en consecuencia, los miembros de organismos internacionales deber铆an abstenersede desempe帽ar cualquier funci贸n o actividad que sea o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que es incompatible con las obligaciones y responsabilidades que les incumben como expertos independientes.听听
Respecto a los conflictos de inter茅s, las Directrices Audis Adeba, indican que consisten en el incumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad los cuales pueden ser consecuencia de diversos factores, como la nacionalidad del miembro o su lugar de residencia, su empleo actual o anterior, la pertenencia o afiliaci贸n a una organizaci贸n o las relaciones familiares o sociales. Las directrices Addis Adeba agrega que, en similar sentido, asumir puestos con capacidad decisoria en organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad茅micas, empresas o entidades privadas organizaciones relacionadas con los estados, tambi茅n dan lugar a conflicto de intereses.听
Bajo este criterio, el Panel eval煤a la independencia e imparcialidad de las personas candidatas, no solo en cuanto a su deber de no tener sesgos y ser influenciadas por otros actores, sino tambi茅n evitar la apariencia de falta de independencia ante los ojos de un observador razonable.听听
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Aporte a la integraci贸n equilibrada y representativa del organismo听
El Panel ha tomado en cuenta las resoluciones de la OEA que han destacado consistente entre el compromiso de los Estados Miembros para buscar la integraci贸n equilibrada de los 贸rganos del SIDH, en cuanto a g茅nero y representaci贸n de las diferentes regiones geogr谩ficas, grupos poblacionales y sistemas jur铆dicos del hemisferio.听
Desde el informe del Panel de 2015, se ha tomado en consideraci贸n si la persona candidata contribuye a un equilibrio de los 贸rganos del SIDH en t茅rminos de 谩rea de experiencia, g茅nero, trayectoria profesional (justicia y Ministerio P煤blico, diplomacia, academia, ONG麓s, etc茅tera) y oras formas de diversidad. M谩s adelante se ha reconocido la promoci贸n de una integraci贸n equilibrada en g茅nero y con representatividad geogr谩fica y de los diferentes sistemas jur铆dicos al interior de los 贸rganos del SIDH.听
Bajo este entendido, el Panel es del criterio que la integraci贸n equilibrada y representativa de los 贸rganos del SIDH es un criterio clave para su composici贸n, que debe ser especialmente tenido en cuenta al momento de las elecciones.听
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Procesos de nominaci贸n a nivel nacional听
Sobre este aspecto, el Panel ha considerado que el desarrollo de procesos de nominaci贸n nacionales transparentes, participativos y basados en los m茅ritos y competencias de las personas candidatas, contribuyen a garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los/as futuros/as miembros/as de los 贸rganos del SIDH. Ello, en tanto desconcentran el poder de los Estados sobre los procesos de selecci贸n, al permitir que la sociedad civil, la academia y otros actores interesados puedan participar en dichos procesos. De esa manera, si bien no impiden la existencia de acuerdos pol铆ticos rec铆procos (intercambio de votos), a los que los diferentes paneles se han opuesto firmemente, promueve que ello ocurra entre personas candidatas con mayores garant铆as de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia.听
El Panel reitera, que estos procesos denominaci贸n a nivel interno, deben ser transparentes, participativos y basados en m茅ritos y competencias de las personas candidatas, dise帽ados con miras a seleccionar a los mejores perfiles posibles para desempe帽ar la funci贸n. Asimismo, estos procesos pueden contribuir a otorgar legitimidad a la persona candidata y a garantizar la nominaci贸n de candidatos/as con mayores niveles de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia.听
Adem谩s, en informes anteriores se ha afirmado y en este informe se sostiene, que el cumplimiento de los principios de competencia, independencia e imparcialidad en el SIDH est谩n 铆ntimamente relacionados con el proceso de elecci贸n de los miembros adecuados para la Comisi贸n y la Corte. Despu茅s de la nominaci贸n de las personas candidatas a nivel nacional, el proceso de elecci贸n en la Asamblea General de la OEA es la segunda y 煤ltima etapa donde estos valores pueden ser refrendados de manera firme y resuelta e informada.听
Para este fin, se consult贸 a las personas candidatas y a la sociedad civil sobre el proceso de nominaci贸n a nivel nacional por el cual fueron escogidos y cu谩l era su posici贸n al respecto.听
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Calificaci贸n para ejercer la m谩s elevada funci贸n judicial听
En ocasiones anteriores, el Panel ha indicado que bajo los art铆culos 52.1 de la CADH y el 4.1 del Estatuto de la Corte IDH las personas candidatas al tribunal interamericano deben encontrarse calificadas para ejercer la m谩s elevada funci贸n judicial鈥 conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del estado que los postule como candidatos鈥. Este an谩lisis se realiz贸 a trav茅s del estudio de los textos constitucionales que regulan la materia en los pa铆ses de procedencia o postulaci贸n de las personas candidatas. Bajo este entendido, las personas candidatas deben encontrarse en condiciones de cumplir con los deberes de su cargo.听
Adem谩s de los criterios antes desarrollados, el Panel ha evaluado otras cualidades de las personas candidatas tales como:听
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La capacidad de trabajar como parte de un 贸rgano colegiado;听
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La capacidad para trabajar en m谩s de uno de los idiomas de la Corte IDH;听
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El conocimiento de diversos sistemas jur铆dicos que existen en la regi贸n; y听
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Conocimiento y comprensi贸n del entorno pol铆tico, social y cultural de la regi贸n y de sus subregiones.听
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Actividades de incidencia听
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Estrategia de comunicaciones听
La Secretar铆a del Panel desarroll贸 una estrategia de comunicaci贸n orientada a asegurar que el proceso de evaluaci贸n de jueces de la Corte IDH sea transparente y participativo, involucrando a diversos sectores de la sociedad y utilizando m煤ltiples canales de comunicaci贸n para una difusi贸n efectiva.听听
Instrumentos internacionales adicionales:
Los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de 2002. Entre los m谩s relevantes se encuentran: independencia, imparcialidad, integridad, decoro, igualdad, competencia y diligencia; Las Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los 贸rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las Directrices de Addis Abeba).
La Resoluci贸n de la OEA AG/RES.2887 (XL VI-O/16) aprobada en 2016, sobre 鈥淓quidad de g茅nero y representaci贸n geogr谩fica y jur铆dica equilibrada en la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,",听Resoluci贸n No. AG/RES. 2909 (XLVII-O/17), Res. No. AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Res. AG/RES. 2941 (XLIX-O/19), AG/RES.2961 (L-O/20) sobre PROMOCI脫N Y PROTECCI脫N DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada en la 4陋 sesi贸n plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto ii. Disponible a trav茅s de 听听
Finalmente, el Panel examin贸 la naturaleza de los procesos de nominaci贸n nacionales a la luz de los est谩ndares de transparencia y participaci贸n.